Resolución SENAE-DGN-2013-0489-RE - Expídense las disposiciones para la custodia, manejo y conservación de la documentación que generan los diferentes OCE

Número de Boletín195-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2013

Guayaquil, 02 de diciembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECTOR GENERAL

Considerando

Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que en el Capítulo I, "Naturaleza y Atribuciones", Título IV, "De la Administración Aduanera", regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, instruye: "Art. 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines."

Que la información que generan, custodian, administran y almacenan, los diferentes Operadores de Comercio Exterior (OCE), es información de trascendental importancia en el proceso de determinación de la obligación tributaria aduanera;

Que el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones establece como una infracción grave que los diferentes OCE no custodien adecuadamente su archivo, ante lo cual se torna necesario describir los requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento y conservación de los documentos tanto en medio físico como electrónico y digital. El presente tiene por objetivo brindar los conceptos básicos para la custodia, manejo, almacenamiento y conservación, de la documentación que genere cada uno de los diferentes OCE. En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director General del SENAE RESUELVE expedir las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LA CUSTODIA, MANEJO Y CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION QUE

GENERAN LOS DIFERENTES OCE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Aspectos generales: Para el almacenamiento de la documentación física generada deberá tenerse en cuenta los requerimientos mínimos necesarios que se describen a continuación:
  1. Espacio físico: el área de archivo debe poseer un espacio físico...

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