Acuerdos. DM-2018-018 Reconócese la trayectoria cultural del cantante Julio Alfredo Jaramillo Laurido por su importancia de la misma en el fomento y promoción de las artes musicales ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
16 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 356
Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con
recursos de su presupuesto institucional, cubrirá los gastos
que demanden el viaje de la funcionaria María Celina Sosa
Quiñónez, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 4.- Ordenar que la funcionaria Celina Sosa
Quiñónez, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural de esta Cartera de Estado, presente un informe de
misión con los resultados logrados a la Subsecretaría de
Patrimonio Cultural con copia a la Coordinación General
Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de
febrero de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2018-018
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que “las personas tienen derecho a desarrollar
su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científ‌i cas, literarias o
artísticas de su autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que “el
sistema nacional de cultura tiene como f‌i nalidad fortalecer
la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales”;
establece las responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que el artículo 3 literal c de la Ley Orgánica de Cultura,
expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 913, de 30
de diciembre de 2016, señala “Reconocer el trabajo de
quienes participan en los procesos de creación artística y
de producción y gestión cultural y patrimonial, como una
actividad profesional generadora de valor agregado y que
contribuye a la construcción de la identidad nacional en la
diversidad de las identidades que la constituyen;”;
Que el artículo 4 de la norma ibídem establece que la
Diversidad Cultural: “Se concibe como el ejercicio de todas
las personas a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso
a expresiones culturales diversas”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado(...)”;
Que el Presidente de la República mediante Decreto
Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró
como política de Estado el desarrollo cultural del país y
creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del
ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.
1507 de 8 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
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