Derecho Minero

AutorRafael Paredes
Páginas22-23
Industria Legal
DERECHO
Rafael Paredes
Av. República 396 y Diego de Almagro, Edificio FORUM 300, Of. 504, 506, Quito
www.andradeveloz.com
La industria minera no cuenta con una
normativa que regule la consulta previa.
La Constitución establece la obligación
del Estado de realizar la consulta previa
a comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas “sobre planes
y programas de prospección,
explotación y comercialización de
recursos no renovables que se
encuentren en sus tierras y que puedan
afectarles ambiental o culturalmente”.
La falta de regulación ha generado
reclamos de parte de varios grupos
sociales. Por lo cual, resulta imperativo
que el Estado, emita normativa que
permita la consulta previa de
conformidad con el Derecho
internacional y la Constitución,
salvaguardando los derechos de todos
los actores. Es decir que, por un lado,
permita que las comunidades sean
consultadas y que, por otro lado, se
garantice el cumplimiento de los
derechos adquiridos por los
concesionarios mineros sin omisión
estatal.
La ausencia de normas sobre consulta
previa ha propiciado un ambiente
inestable para la industria minera, pues
no ofrece la seguridad jurídica
correspondiente y genera conflictividad
con ciertos grupos indígenas.
Si el Estado no salda su deuda normativa
cuanto antes, los reclamos tanto de grupos
indígenas como de los inversionistas privados
incrementará.
La consulta previa libre e informada, concebida
en el Convenio169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos
indígenas y tribales de 1989 y en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas de 2007, se
encuentra incorporada en el artículo 57.7 de la
Constitución ecuatoriana.
MINERO
Consulta previa en minería, un
proceso pendiente.

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