Derechos registrados frente a uso en el mercado en los procedimientos de oposición

AutorAndrea Miño

MEDIO: – WTR

“El concepto de que el registro de una marca otorga la propiedad y el derecho exclusivo a utilizarla para identificar y proteger los bienes y servicios para los que se ha registrado está aceptado en todo el mundo”.

“Cuando la Oficina de Propiedad Intelectual concede el registro de una marca, confiere derechos y obligaciones al titular, incluida la capacidad de oponerse a la solicitud de un tercero de una marca idéntica o similar que induzca a confusión. Como parte del procedimiento de oposición, el demandado puede presentar pruebas para refutar las alegaciones del oponente”, según explica nuestra asociada Andrea Miño en un artículo publicado en WTR.

Miño recuerda que “en los últimos años, se ha convertido en una práctica habitual que el solicitante cuya marca es objeto de oposición presente pruebas que demuestren que el uso de la marca del oponente se limita a productos o servicios específicos, en un intento de minimizar el riesgo de confusión entre las marcas en conflicto”.

En algunos de estos casos, añade, “la Oficina de Propiedad Intelectual consideró que estas alegaciones eran válidas y permitió el registro de marcas similares a marcas previamente registradas, aplicando así erróneamente el principio de especialidad, que afecta directamente a los derechos de registro, uno de los fundamentos del derecho de marcas. Tal restricción de oficio de los productos fue una clara extralimitación de las facultades del examinador, en...

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