Que deroga la Ordenanza de Plan de Acciones Inmediatas (PAI) previa a la puesta en vigencia la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo 2020 - 2032

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de Gaceta1284
Martes 10 de noviembre de 2020 – 23Registro Ocial Edición Especial 1284
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
ORDENANZA QUE DEROGA LA O RDENANZA D EL PLAN DE ACCIONES IN MEDIATAS ( PAI) PREVI A A LA PUEST A EN VIGENCI A LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TER RITORIAL Y EL PLAN DE USO Y GEST IÓN DE SUELO PARA EL
CANTÓN PALORA 2020-2032
Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 13 de octubre del 2020
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EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO
Que el Art 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la Ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
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3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo,
de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos,
lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas
de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
Art. 7 establece la facultad normativa para los Gobiernos Municipales y; Para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce
a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.

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