Resoluciones UAF-DG-VR-2013-001. Resolución UAF-DG-VR-2013-001 - Derógase la Resolución No. UIF-DG-2008-0045-A de 20 de octubre de 2008

Número de Boletín933
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero
Fecha de la disposición16 de Enero de 2013

Dr. Byron Valarezo Olmedo

DIRECTOR GENERAL (e)

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE

ACTIVOS

Considerando:

Que, con fecha 30 de diciembre de 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 352, se promulga la Ley Reformatoria de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, en cuyo artículo uno se dispone: "Art. 1.- Sustitúyase la denominación de la Ley por la siguiente: "LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS"";

Que, a través de la Ley Ut Supra, en su artículo 25 se dispone que a continuación de la Disposición General Cuarta, se agregue, además de otras, la disposición SEXTA que a la letra ordena: "(...) Sustitúyase la denominación "Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)" por "Unidad de Análisis Financiero (UAF)" en la Ley, reglamentos y normas de igual o menor jerarquía. (...)";

Que, la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, reformada mediante Ley Reformatoria a la Ley Para Reprimir el Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010, en su artículo 6 establece que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos cuenta con personería jurídica de derecho público, y está integrado por su Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuya representación legal, judicial y extrajudicial corresponde al Director General;

Que, con Resolución No. UIF-DG-2008-0045-A de 20 de octubre de 2008, el entonces, Director General encargado de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), resolvió declarar como reservada y confidencial toda la información que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 literal b) de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) obtenga, mantenga y custodie, así como aquella que sea producto de sus actividades de análisis operativo y estratégico;

Que, el 4 de mayo de 2004 se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 de 18 de mayo de 2004;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471 de 12 de enero de 2005, publicado en el Registro oficial No. 507 de 19 de enero de 2005, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública, en su parte relacionada, dispone: "(…) No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: (…) b) las informaciones expresamente establecidas como reservadas en las leyes vigentes (…)";

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su parte pertinente, dispone: "(...) Las Instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación (…)";

Que, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública...

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