Resolución 092-2016 - Deróguense las resoluciones Nos. 082-2016 y 089-2016 de 5 y 13 de mayo de 2016, respectivamente

Número de Boletín757-4
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de mayo de 2016, mediante Resolución 082-2016, resolvió: "EXPEDIR EL

REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS Y ACTUACIONES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 13 de mayo de 2016, mediante Resolución 089-2016, resolvió: "ACLARAR Y AMPLIAR LA RESOLUCIÓN 082-2016, DE 5 MAYO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS Y ACTUACIONES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL"; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DEROGAR LAS RESOLUCIONES 082-2016 Y 0892016, EXPEDIDAS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1 Derogar la Resolución 082-2016, de 5 de mayo de 2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: "EXPEDIR EL...

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