Acuerdos 1453. Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 1203 de 14 de marzo de 2016

Número de Boletín966
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 20 de marzo de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 966
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
ley;
Que mediante acción de personal No. 001202 de fecha 1 de
junio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría
Jurídica a la doctora Andrea Vaca Peralta;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha 04 de
julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, delega a la Coordinadora General de Asesoría
Jurídica la suscripción de los Acuerdos Ministeriales para
la repatriación de los ciudadanos extranjeros privados
de libertad, previo el cumplimiento de los requisitos
correspondientes;
Que conforme consta de los informes técnicos que forman
parte del expediente, esta Cartera de Estado considera
que la repatriación del ciudadano español Javier Ernesto
Gimeno Cerdán, responde a motivos humanitarios
dado que la reunif‌i cación familiar, la convivencia en un
ambiente cultural, económico y social propio contribuirán
para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el artículo
Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano español Javier Ernesto Gimeno Cerdán y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación
Social en territorio del Reino de España, donde cumplirá
el resto de su condena privativa de libertad.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, realice todas las acciones tendientes
a la plena ejecución del presente Acuerdo así como
la notif‌i cación al Juez de Garantías Penitenciarias
competente, una vez que el ciudadano sea repatriado.
Artículo 3.- Entregar la custodia del ciudadano español
Javier Ernesto Gimeno Cerdán a las autoridades
competentes del Reino de España, que para el efecto
hubiere designado con miras al cumplimiento de dicho
traslado.
Artículo 4.- Notif‌i car con el presente Acuerdo Ministerial
al ciudadano español Javier Ernesto Gimeno Cerdán, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
INTERPOL de Ecuador, al Viceministerio de Atención
de Personas Privadas de Libertad, a la Subsecretaría de
Rehabilitación, Social, Reinserción y Medidas Cautelares
Para Adultos del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, así como a las Autoridades del Reino
de España, quienes prestarán las facilidades necesarias
para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de
febrero de 2017.
f.) Dra. Andrea Vaca Peralta, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-5
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
No. 1453
Dra. Andrea Vaca Peralta
COORDINADORAGENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna establece que
el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios, y en su numeral 5 señala: “(…) en materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan
su efectiva vigencia.”;
el Ecuador dispone que corresponde a los Ministros
de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para
la gestión ministerial;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR