Acuerdos 1500. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 1252 de 17 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 600 de 21 de octubre de 2015

Número de Boletín689
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de la Administración Pública
Fecha de la disposición20 de Enero de 2016

Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieren su gestión";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, consagra que "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designó al abogado Pedro Solines Chacón como Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, el literal n) del artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prevé entre las atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, el artículo 57 del ERJAFE, dispone que: "La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó";

Que, el artículo 60 ibídem, señala que: "Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad...

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