Acuerdos 2016 035. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 20120173 de 31 de agosto de 2012
Número de Boletín | 867 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2016 |
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "...A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: "... Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley...";
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: "...Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos...";
Que, el artículo 56 de la norma antes señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, anota: "...La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó...";
Que, el artículo 211 de la Ley de Compañías regula que los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los estatutos dispongan otra cosa;
Que, mediante Decreto Supremo No. 1352 de 30 de junio de 1964, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 10 de julio de 1964, se expidió la Ley de Fomento Turístico mediante la cual se reemplazó...
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