Acuerdo 16 172 - Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 666 de 23 de julio de 1979
Número de Boletín | 913 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 2016 |
Econ. Santiago León Abad MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.";
Que, el Acuerdo Ministerial No. 666 de 1979 publicado en el Registro Oficial No. 884 de 30 de junio de 1979 señala:
"Art. Único. La comercialización de cemento en el país que no sea al granel, se hará únicamente en fundas de 50 kilogramos; prohíbase importar cemento en fundas con contenido neto diferente a 50 kilogramos";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1069 de 10 de junio de 2016, se designó al economista Santiago León Abad, como Ministro de Industrias y Productividad;
Que, con fecha 13 de mayo de 2016, se recibe el memorando No. MIPRO-SSCP-2016-0285-M, el cual contiene el informe técnico elaborado por el Ab. Alex Patricio Aucatoma y aprobado por el Ing. Jaime Oswaldo Naranjo, Director de Regulación y Control de la Calidad de la Productividad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad, en el que se concluye: "Que en virtud que existe la normativa legal y reglamentaria que permite la comercialización del producto cemento, garantizando el principio constitucional de acceso de los ciudadanos a productos de óptima calidad, y, con la finalidad de garantizar el principio de la seguridad jurídica que gozamos los ecuatorianos, es criterio de esta Dirección que el Ministerio de Industrias y Productividad, proceda con la derogatoria del Acuerdo Ministerial 666 publicado en el Registro Oficial No. 884 de 30 de Junio de 1979, ya que la misma no tendría ninguna incidencia en la producción, comercialización y control del producto de cemento";
Que, con fecha...
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