Acuerdos 012-2017. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 031, de 01 de julio de 2014
Número de Boletín | 980 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
8 – Viernes 7 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 980
treinta (30) partidas presupuestarias docentes asignadas
por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse
partidas docentes adicionales la o el representante legal
de la institución educativa fi scomisional presentará los
justifi cativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva
para el análisis de procedencia y disponibilidad de
conformidad con los estándares de cobertura; la resolución
deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad
de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7, de esta
Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán
participar de la misión y valores de la promotora del
establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado
en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de
Educación–Zona 7, de esta Cartera de Estado la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento
del proceso de la fi scomisionalización del establecimiento
educativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 20 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñafi el Larrea, Ministro de Educación.
Nro. 012-2017
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
creado mediante decreto ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Ofi cial Nro.18, de 08 de
febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene
como objetivo contribuir al desarrollo del País a través
de la formulación de políticas, regulaciones, planes,
programas y proyectos, que garanticen un Sistema Nacional
del Transporte Intermodal y Multimodal, sustentado en
una red de Transporte con estándares internacionales de
calidad, alineados con las directrices económicas, sociales,
medioambientales y el plan nacional de desarrollo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1192, de 22 de
septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, nombra
al suscrito como máxima autoridad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración
púbica constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de efi cacia, encienda, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República (...)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 ibídem, establece:
“Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
ai funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado”’,
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto (...)”;
Pública, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial
Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y modifi cada el 18 de
diciembre de 2015, reglamenta el objeto y ámbito del Sistema
Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los
principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los
de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los
Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro
Ofi cial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de 2009, tiene
por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando cada
uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional;
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