Acuerdo 49 - Deróguese el Código de Ética para el Buen Vivir

Número de Boletín919
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Comunicación
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2016

Patricio Barriga Jaramillo

SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, los siguientes:

"8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

(...)

  1. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad; de acuerdo con la ley.

  2. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.";

Que el artículo 226 de la Carta Fundamental establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las, competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12 y 12.4 establece respectivamente: "Auspiciar la igualdad (...); "Mejorar la calidad de vida de la población"; "Construir un Estado democrático para el Buen Vivir(...)"; y, "Fomentar un servicio público eficiente y competente(...)";

Que mediante Resolución No. 2 la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión expide el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 960 de 23 de mayo de 2013, en cuyo artículo 1 prevé: "Objetivo.-Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.";

Que mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que la Contraloría General del Estado, a través del Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 del 14 de diciembre de 2009 expidió las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de Recursos Públicos, y que en su Norma 200-01 Integridad y Valores Éticos dispone:

"La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización".

"La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del Código de Ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades";

Que es necesario expedir un Código de Ética que determine los principios y valores de la Secretaría Nacional de Comunicación para fomentar la calidad, calidez, responsabilidad, la solidaridad, el compromiso y cultura institucional sobre las cuales se asienten las actividades que desempeñen los servidores de la SECOM, contando con mecanismos idóneos que permitan la armoniosa convivencia y el desarrollo de la vocación de servicio tanto en el interior de la institución como hacia la ciudadanía;

Que mediante Acuerdo No. 35 de 29 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 779 de 20 de junio de 2016, se expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Comunicación;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

PRIMERO.-Derogar el Código de Ética para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Comunicación expedido mediante Acuerdo No. 35 de 29 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 779 de 20 de junio de 2016.

SEGUNDO.-Expedir el EL CÓDIGO DE ÉTICA PARAEL BUEN VIVIR DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Capítulo I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1 Objetivo. -Establecer y fomentar la práctica de valores, principios éticos que garanticen el desempeño y la interrelación de las y los servidores públicos de la SECOM, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos institucionales y contribuir al uso eficiente de los recursos públicos, alineados al plan nacional del buen vivir.
Art. 2 Ámbito de...

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