Resoluciones YACHAY EP-GG-2017-0008. Deróguese la Resolución No. YACHAYEP-GG-2014-0020, de 29 de agosto de 2014

Número de Boletín957
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
Martes 7 de marzo de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 957
Nro. YACHAY EP-GG-2017-0008
Mgs. Héctor Rodríguez Chávez
GERENTE GENERAL DE LA
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY EP”
Considerando:
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna ordena: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional
determina: “(...) Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidad por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas establece que el Gerente General ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa
y será en consecuencia el responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, f‌i nanciera,
comercial, técnica y operativa;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
que en su penúltimo inciso establece “corresponde a la
Secretaría Nacional de Administración Pública establecer
las políticas, metodología de gestión institucional
y herramientas necesarias para el mejoramiento de
la ef‌i ciencia en la administración pública central,
institucional y dependiente y coordinar las acciones
necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que, el artículo 170 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
“REVOCACIÓN DE ACTOS Y RECTIFICACIÓN DE
ERRORES.-
1. La Administración Pública Central podrá revocar
en cualquier momento sus actos de gravamen
o desfavorables, siempre que tal revocación no
constituya dispensa o exención no permitida por las
leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al
interés público o al ordenamiento jurídico.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1457, de 13
de marzo de 2013, el Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado creó la Empresa Pública
“YACHAY EP” con el objeto de desarrollar actividades
económicas relacionadas a la administración del Proyecto
Ciudad del Conocimiento “YACHAY”;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 1580, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 895 de 20 de
febrero de 2013, a través del cual la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, dispone con carácter
obligatorio la implementación del Comité de Gestión de
Calidad y Desarrollo Institucional en las dependencias e
instituciones que integran la Función Ejecutiva encargado
de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las
políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento
de la ef‌i ciencia institucional;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 1573, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 739 de 22 de abril de 2016,
la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
expide que la Norma Técnica de Prestación de Servicios
y Administración por Procesos, en la que incluye la
siguiente disposición Derogatoria: “Deróguese el Acuerdo
Ministerial No. 1580 de 13 de febrero de 2013, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 895 de 20 de
febrero de 2013 y demás normativa de igual o menor
jerarquía que se oponga a las disposiciones de la Norma
Técnica de Prestación de Servicios y Administración por
Procesos;
Que, el Directorio de la Empresa Pública “YACHAY
EP” en Resolución No. 01-2013-DIR-YACHAY E.P. de
28 de marzo del 2013, designa al Mgs. Héctor Rodríguez
Chávez, como Gerente General;
Que, mediante Resolución No. YACHAY EP-
GG-2014-0020, de 29 de agosto de 2014, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 342, de 26 de septiembre de 2014,
resuelve conformar el “Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional de la Empresa Pública
“YACHAY E.P.”;
Que, mediante memorando No. YACHAY-GT-2016-
0098-MI, de fecha 05 de septiembre de 2016, la
Gerencia Técnica, solicita a la Gerente Jurídica, emitir
el criterio jurídico sobre la pertinencia o no de mantener
en “YACHAY E.P.” el Comité de Gestión de Calidad y
Desarrollo Institucional;
Que, mediante memorando No. YACHAY-GJ-2016-0956-
MI, de 15 de diciembre de 2016, la Gerencia Jurídica remite
a la Gerencia Técnica el criterio jurídico y señala: “(…) es
criterio de esta Gerencia que esta Empresa Pública no
está obligada a mantener el Comité de Gestión de Calidad
y Desarrollo Institucional. Por lo tanto en caso de que
la autoridad competente de Yachay resuelva disolver en
antedicho comité, se recomienda derogar la Resolución
No. YACHAYEP-GG-2014-0020, de fecha 29 de agosto
de 2014”; mediante sumilla inserta en el memorando ut
supra el Gerente Técnico señala: “Señor Gerente General
se sugiere autorizar disolver el Comité de Gestión de
Calidad y Desarrollo Institucional de conformidad al
criterio emitido”, y mediante sumilla el Gerente General
señala: “Se acoge el presente criterio jurídico, en ese

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