Decreto 1178 - Deróguese el segundo inciso del numeral 4.2 “Centro Turístico de Excursión Salango”, del numeral 4 “Centros Turísticos”, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 37 de julio 16 de 2013

Número de Boletín858
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el Artículo 21 de la Ley de Turismo son áreas protegidas aquellas que mediante Decreto Ejecutivo se designen como tales, en el cual se deben señalar las limitaciones del uso de suelo y de bienes inmuebles;

Que según el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1521, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 37 de julio 16 de 2013, se designó al territorio del cantón Puerto López, provincia de Manabí, comprendido en las coordenadas señaladas en el Anexo 2, como área turística protegida ATP, que incluye los centros turísticos existentes y las áreas de reserva turística ahí señaladas;

Que el Artículo 7 del mismo Decreto establece las limitaciones generales del uso del suelo y de bienes inmuebles, entre las cuales se encuentran otras específicas señaladas en los Anexos Nos. 2 y 3 del referido Decreto;

Que, de acuerdo al Artículo 14 del citado Decreto, el expediente técnico que incluye los Anexos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4, informes técnicos y demás documentación que sirvieron de antecedente para tal declaratoria, se consideran como parte integrante del mentado Decreto;

Que en el segundo inciso del numeral 4.2 "CENTROTURÍSTICO DE EXCURSIÓN SALANGO" del Anexo No. 2, se estableció la reubicación de instalaciones de la fábrica de harina de pescado Polar y en su lugar que se realice una investigación para el rescate de los vestigios culturales de la zona;

Que el Ministro de Turismo en oficio No. MTMINTUR-2016-1385 de julio 25 de 2016, conforme a los informes técnicos acompañados, solicita la reforma del Anexo No. 2 del Decreto Ejecutivo en cuestión, pues se ha evidenciado que las instalaciones de la fábrica La Polar no significan una afectación al patrimonio arqueológico para los sectores del sitio Salango; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el primer inciso...

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