Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo en contra del señor Bianco José Romero Cordero Betancourt (2da. publicación)

Número de Boletín913
SecciónAvisos
EmisorJudicial y Justicia Indígena
Fecha de la disposición21 de Enero de 2013

REPÚBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE IMBABURA

CITACIÓN JUDICIAL

Al demandado BIANCO JOSÉ ROMERO CORDERO BETANCOURT, en calidad de demandado, con el Juicio Especial W. 435-2012 por expropiación propuesto por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo.

EXTRACTO

DEMANDANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo.

DEMANDADO: Bianco José Romero Cordero Betancourt

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación TRAMITE: Especial

CUANTÍA: USD. $ 35.835,49

AUTO

JUZGADO SEXTO DE LO CML DE IMBABURA.- Otavalo 14 de diciembre del 2.011 Las 15h55.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y documentación presentados. La demanda que precede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite sumario que le corresponde. Por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia al demandado señor Bianco José Romero Cordero Betancourt, por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía. Conforme al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, notificándole al funcionario en legal forma. Cítese al demandado señor Bianco José Romero Cordero Betancourt, en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese un extracto de la demanda y este auto en el Registro Oficial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 784 ibidem.- Dentro del término de seis días posteriores al señalado anteriormente, las partes designarán sus peritos quienes intervendrán en el avalúo del inmueble objeto de la expropiación, de acuerdo al Art. 252 del Código Adjetivo, los mismos que deberán ser acreditados ante el Consejo de la Judicatura...

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