Ordenanzas Municipales. Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

Número de Boletín878-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA

MIRA - CARCHI

Considerando:

Que, en el Art. 44 de la Constitución señala "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivos- emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales".

Que, en el Art. 45 de la Constitución señala "Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción".

Que, el Art. 46 de la Constitución señala "Que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Numeral 4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones".

Que, el Art. 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la adopción de medidas, políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Que, el artículo 201 del mencionado Código, establece la responsabilidad de los Gobiernos Municipales de conformar los Concejos Cantorales de la Niñez y Adolescencia que gozarán de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, y que estarán presididos por los alcaldes que serán sus representantes legales.

Que, el Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que las Juntas de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes en el respectivo cantón.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD,

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN MIRA.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN MIRA

Art. 1

La presente ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del cantón Mira y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, reglamentos y la presente Ordenanza.

Art. 2 Son principios rectores del funcionamiento del Sistema: la participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones, el interés superior y prioridad absoluta de la niñez y adolescencia, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, la eficiencia, la eficacia y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.
Art. 3 El municipio, en coordinación con los demás organismos del sistema impulsará la implementación de las políticas públicas elaboradas por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y las metas, estrategias y plazos para su ejecución.
TÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 4

Naturaleza Jurídica.- De conformidad al Art. 201 del Código de la Niñez y Adolescencia, los Concejos Cantonales son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Municipal, están sujetos a las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, su reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional, la presente Ordenanza y otras disposiciones que regulen su funcionamiento. Gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria con jurisdicción en el cantón Mira.

Art. 5 Funciones.- Corresponde a los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia:
  1. Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución.

  2. Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos.

  3. Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde.

  4. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia.

  5. Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país.

  6. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción.

  7. Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional.

  8. Elaborar y proponer su reglamento interno para aprobación por el Concejo Municipal; e,

  9. Las demás que señalen las leyes.

TÍTULO III Artículos 6 a 16

ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN DEL

CONCEJO CANTONAL

Art. 6 El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Mira se encuentra integrado paritariamente por miembros del sector público y la sociedad civil:

Por el Estado:

El alcalde quien lo preside

Un representante de los...

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