Decretos 1313. Decreto 1313 - Dese la baja de las Fuerzas Armadas al señor Vicealmirante Roberto González Quintanilla

Número de Boletín962-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
6 – Martes 14 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 962
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de
septiembre de 2014 publicado en el Registro Of‌i cial N° 351
de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la
concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, en el
que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente
para acceder a este benef‌i cio.
Que la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de El
Oro, mediante sentencia dictada el 19 de agosto del 2016,
condenó a los señores Osmany Miguel Pineda Zambrano,
Darwin Alexander Villón Ortiz, Alex Fabricio León
Valarezo, Kléber Antonio Carrión Pineda, Ramiro Humberto
Albán Sanmartín, Christian Alexander Samaniego Armijos,
Jimmy Boris Loja Torres, Eduardo Juan Asanza Pineda,
Carlos Clemente Gia Cuenca, Carlos Alfredo Maldonado
Maldonado y Patricio René Romero Alvarado, con
pena privativa de libertad de 3 años, por encontrarlos
responsables del delito de asociación ilícita, sancionado y
Penal, sentencia que a la fecha se encuentra ejecutoriada;
Que del contenido de dicha sentencia se desprende que siete
de los sentenciados incurrieron en acceso sin autorización
al sector minero “La Telma”, desarrollando actividades
de mineras no autorizadas, siendo detenidos en posesión
de material aurífero y herramientas de minería, mientras
que los otros cuatro se encontraban en un vehículo a poca
distancia del referido sector minero;
Que los sentenciados solicitaron a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, que se les conceda el indulto
a la pena privativa de libertad impuesta, manifestando
expresa e individualmente su arrepentimiento;
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del
Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o
rebaja de penas, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, remitió un informe motivado mediante el cual
recomienda, se otorgue el Indulto Presidencial a los
privados de libertad, mediante of‌i cio de fecha 14 de febrero
del 2017.
Que los solicitantes han observado buena conducta durante
el tiempo de privación de libertad cumplido hasta la presente
fecha, cumpliendo, y respetando las normas disciplinarias
de convivencia del centro de rehabilitación social en el que
se encuentran recluidos;
Que los solicitantes han manifestado ser el sustento
económico de sus hogares siendo los responsables de cubrir
las necesidades básicas de sus cargas familiares, además de
haberse comprometido de no volver a cometer el tipo de
acciones que han ocasionado su privación de libertad;
Que en irrestricta observancia a los derechos establecidos
en la Constitución de la República y en los Instrumentos
Internacionales de promoción y protección de Derechos
Humanos;
En ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial consistente
en el perdón del cumplimiento de la pena al señores Osmany
Miguel Pineda Zambrano, Darwin Alexander Villón Ortiz,
Alex Fabricio León Valarezo, Kléber Antonio Carrión
Pineda, Ramiro Humberto Albán Sanmartín, Christian
Alexander Samaniego Armijos, Jimmy Boris Loja Torres,
Eduardo Juan Asanza Pineda, Carlos Clemente Gia Cuenca,
Carlos Alfredo Maldonado Maldonado y Patricio René
Romero Alvarado.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto,
encárguese a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 16 de febrero de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 22 de febrero del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 1313
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
contempla como atribuciones y deberes de la Presidenta y
Presidente de la República:
(...) “5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control. (…)”;
Que, el artículo 48 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, establece: “Los of‌i ciales de mayor antigüedad
de aquel que haya sido designado para ejercer el cargo
de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
o Comandante General de la respectiva Fuerza, deben

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