Decreto 1329 - Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor Brigadier General Hugo Aníbal Lanas Vasco

Fecha de disposición20 Marzo 2017
Fecha de publicación20 Marzo 2017
Número de registro1329
Número de Gaceta966-Primer Suplemento
2 – Lunes 20 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 966
Nro. 1329
Rafae
l
Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONA
L
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
contempla como atribuciones y deberes de la Presidenta
y Presidente de la República: “[…] 5. Dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control […]”;
Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone: “La situación militar se establecerá: A
los Of‌i ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]”;
Que el artículo 87 letra a) de la citada Ley, dispone: “El
militar será dado de baja por una de las siguientes causas:
a) Solicitud voluntaria […]”;
Que el señor Brigadier General HUGO ANÍBAL LANAS
VASCO, fue colocado en situación de disponibilidad por
efectos de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 1273 de
09 de diciembre de 2016;
Que mediante of‌i cio s/n de 12 de diciembre de 2016,
el señor Brigadier General HUGO ANÍBAL LANAS
VASCO, presenta su solicitud de baja directa voluntaria
del servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando
en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de
conformidad con el artículo 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas;
Que Mediante resolución No. COGFA-039-2016 de 13 de
diciembre de 2016 el Consejo de Of‌i ciales Generales de
la Fuerza Aérea, RESUELVE: 1) Aceptar el pedido de
baja voluntaria directa solicitada por el señor Brigadier
General Hugo Aníbal Lanas Vasco de conformidad a lo
estipulado en la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas en su Artículo 87 literal a) […]”; y,
Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea
accidental, mediante of‌i cio No . FA-EI-3f-D-2016-2692-O
de 29 de diciembre de 2016, remite al Ministerio de Defensa
Nacional el expediente para que se dé la baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas al mencionado señor Brigadier
General.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
con el artículo 65, de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional.
Decreta:
Art. 1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas
Armadas, con fecha 31 de diciembre de 2016, al señor
Brigadier General HUGO ANIBAL LANAS VASCO, de
conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con
el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
por renuncia expresa a parte del tiempo de disponibilidad.
Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que
entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese al señor
Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de febrero de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 24 de febrero del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Nro. 1330
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
contempla como atribuciones y deberes de la Presidenta y
Presidente de la República:
(…) “5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control. (…)”;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone que la situación militar se establecerá:
“- A los Of‌i ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo;
(…)”;
Que, el artículo 75 de la citada Ley, dispone: “El militar
tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si
acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y
efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte
del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su
baja.”;
Que, el artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que
el militar será dado de baja por una de las siguientes causas:
“a) Solicitud voluntaria;”;

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