Resolución PLE-CPCCS-447-28-12-2016 - Dese por conocido el ofi cio No. MDN-DGS-2016-0173-OF de 09 de junio de 2016

Fecha de disposición14 Febrero 2017
Fecha de publicación14 Febrero 2017
Número de registroPLE-CPCCS-447-28-12-2016
Número de Gaceta944
28 – Martes 14 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 944
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
COPIA CERTIFICADA.- 9 de enero de 2017.- ES FIEL
COPIA DEL ORIGINAL, LO CERTIFICO.- f.) Ilegible,
Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. PLE-CPCCS-447-28-12-2016
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones
del Consejo “Promover la participación ciudadana,
estimular procesos de deliberación pública y propiciar la
formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción”; así como las demás atribuciones
previstas en la ley;
Que, la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas
Nacionales fue promulgada en el Registro Of‌i cial No. 399
de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de
2012;
Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley de Héroes
y Heroínas Nacionales señala: “No serán Afectados
por la presente Ley y los derechos de los benef‌i ciarios
de las pensiones como ex combatientes del conf‌l icto
Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que
hayan sido legalmente calif‌i cadas por el Ministerio de
Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes
del conf‌l icto bélico del año 1995”;
Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento
a los Héroes y Heroínas Nacionales se promulgó en el
Registro Of‌i cial Suplemento 507, de 05 de agosto del
2011, y se reformó el 14 de junio del 2013;
Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley de
Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, entre
las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social señala en el numeral 7 la de “Ordenar el
registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de
los ex combatientes declarados en virtud de la ley”;
Que, la Disposición General Primera del Reglamento a la
Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales,
dispone “Para el cumplimiento de la Disposición Final
Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y
Heroínas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional
entregará una certif‌i cación a todas las personas
benef‌i ciarias y remitirá al CPCCS, periódicamente,
la nómina a las autoridades e instituciones públicas
responsables de la ejecución de los benef‌i cios”;
Que, mediante of‌i cio No. MDN-DGS-2016-0173-OF
de 09 de junio de 2016, suscrito por el Abogado Diego
Rafael Madero Poveda, Director de Secretaría General del
Ministerio de Defensa Nacional, se remite al Consejo de
Participación Ciudadana el listado actualizado de nombres
a incluirse como excombatientes del Conf‌l icto Bélico de
1995 en el Alto Cenepa;
Que, mediante of‌i cio No. CPCCS-CHH-2016-0199-M,
se fecha 17 de agosto de 2016, suscrito por el Abg. Italo
de la Cruz Murillo en el que señala que “En atención a
lo dispuesto constante en sumilla inserta con fecha 10 de
junio de 2016, conjuntamente con el Lcdo. Sergio Gaete,
remitimos a usted, el of‌i cio original No. MDN-DSG-2016-
0173-OF, de fecha 09 de junio de 2016, suscrito por el
Ab. Diego Rafael Madero Poveda, Director de Secretaría
General del Ministerio de Defensa Nacional, al cual
se acompañan los siguientes documentos 1. Informe
sobre inclusión de cuatro excombatientes del conf‌l icto
bélico 1995; 2. Resumen Ejecutivo de Sentencia Nro.
010-15-SAN-CC, emitida por la Corte Constitucional”;
Que, mediante memorando No. CPCCS-CGAJ-2016-
0305-M, de fecha 23 de agosto de 2016, suscrito por el
Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, se emite criterio jurídico en el que como
conclusiones y recomendaciones al Pleno del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social señala lo
siguiente “… esta Coordinación General de Asesoría
Jurídica concluye que es procedente que el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social conozca la
solicitud remitida por el Ministerio de Defensa Nacional,
y en atención a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 7
del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a
los Héroes y Heroínas Nacionales, recomienda ordenar el
registro de los siguientes ex combatientes declarados en
virtud de la ley: CHAFLA LUISATAXI HÓLGER FABIÁN,
CLAVIJO ALARCÓN JORGE WASHINGTON, LALAVAY
MOROCHO BELE ISMAEL, Y TENEZACA ZHUÑO
MARCO OSWALDO”.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
Art. 1.- Dar por conocido el of‌i cio No. MDN-DGS-2016-
0173-OF de 09 de junio de 2016, suscrito por el Abogado
Diego Rafael Madero Poveda, Director de Secretaría
General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el
cual remite el listado actualizado y los nombres a incluirse
como excombatientes del Conf‌l icto Bélico de 1995.
Art. 2.- Acoger el criterio jurídico, presentado por el Dr.
Diego Molina Restrepo, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, remitido a través de Memorando No. CPCCS-
CGAJ-2016-0305-M, de fecha 23 de agosto de 2016, en
el que recomienda al Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, que atendiendo a lo dispuesto
en el numeral 7 del artículo 6 del reglamento, proceda a
ordenar el registro de los excombatientes, de conformidad
con el listado remitido por el Ministerio de Defensa.
Art. 3.- Disponer el registro de los cuatro excombatientes
del conf‌l icto bélico de 1995 de conformidad con el listado

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