Decretos 1194. Dese por terminada la labor de varios miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam
Número de Boletín | 865-Segundo Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2016 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, a la vez de constituir un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
Que el numeral 9 del artículo 147 de la norma ibídem prescribe que es atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que en el suplemento del Registro Oficial número 144, de 16 de diciembre de 2013, consta publicada la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, en cuyas disposiciones transitorias se regulan las competencias y responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 553 de 19 de Enero de 2015, publicado en el Registro Oficial número 439 de 18 de Febrero mismo año, el Presidente Constitucional de la República designó a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam;
Que resulta conveniente para los intereses institucionales de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, reformar la constitución de su Comisión Gestora; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República; la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, el literal d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
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PhD. Rodolfo Dirzo;
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PhD. Carlos Ávila;
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PhD. Kartik Chandran; y,
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Ab. Fernando Torres.
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