Resoluciones 0013-PRAS-2016. Dese por terminado el contrato Nro. 1049–2015

Número de Boletín782
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2016

José Luis Cedeño Zambrano

GERENTE DEL PROGRAMA

DE REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el literal 1) numeral 7 del artículo 76 establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador entre sus obligaciones prevé que todas las ecuatorianas y ecuatorianos deben acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas emanadas por autoridad competente así como administrar honradamente en apego a la ley, el patrimonio público;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que la Administración Pública se constituye en un servicio a la colectividad, regida bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República dispone: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas";

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece en su Art. 1 el "Objeto y Ámbito.- Esta ley establece el sistema Nacional de Contratación Público y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen. 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado (...)".

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece en el Art. 94 el numeral 1 lo siguiente: "Terminación Unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista (...)".

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Art. 98 el numeral 1 lo siguiente: "Terminación Unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista (...)".

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 033 de fecha 12 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 301 de 25 de marzo de 2008, el Ministerio del Ambiente constituyó la Unidad del Equipo Gestor del Plan de Reparación Ambiental y Social (PRAS), cuyos objetivos se dirigen al desarrollo y ejecución de las políticas sobre la gestión pública para la reparación de pasivos ambientales y sociales provenientes de actividades hirdrocarburÍferas y mineras, para lo cual efectuará actividades de gestión técnica, administrativa y financiera de programas y proyectos a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1700, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 588, de 12 de mayo del 2009 se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, instrumento en el cual se determinan los mecanismos como las instituciones que integran el sector público ecuatoriano deben realizar sus contrataciones conforme al marco jurídico constitucional y legal;

Que, mediante Acuerdo Nº 39 emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 87 de 14 de diciembre del 2009 y modificado el 16 de diciembre del 2014, se expidieron las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, en las que se dispone que el/la administrador/a del contrato toma a su cargo el control de los servicios prestados por el/la contratista, y será el/la responsable de adoptar todas las medidas necesarias para que el contrato sea ejecutado, observando sus estipulaciones, costos, plazos establecidos y está autorizado/a para resolver cualquier requerimiento derivado de la ejecución contractual, y además recibir notificaciones a nombre de la institución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 101, de fecha 14 de junio de 2010, se incorporó al Acuerdo Ministerial N° 033 de fecha 12 de marzo de 2008, el literal c), del artículo 2, que señala como uno de los objetivos del Proyecto de Reparación Ambiental y Social, lo siguiente: "Administrar recursos destinados al Parque Nacional Yasuní; y adicionalmente, se menciona que todos "(...) los actos administrativos que se expidan, en virtud de este acuerdo son de responsabilidad de la Coordinación General del Proyecto de Reparación Ambiental y Social(...)";

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 251 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 de 28 de febrero del 2011, se sustituyó la denominación de la razón social de "Proyecto" por "Programa" de Reparación Ambiental y Social (PRAS);

Que, mediante Acuerdo Ministerial...

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