Circulares NAC-DGECCGC13-00010. A los beneficiarios de certificados de abono tributario que deseen solicitar el reemplazo de los mismos por notas de crédito desmaterializadas emitida por el SRI

Número de Boletín91-Segundo Suplemento
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2013

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CIRCULAR

No. NAC-DGECCGC13-00010

A LOS BENEFICIARIOS DE CERTIFICADOS DE

ABONO TRIBUTARIO QUE DESEEN SOLICITAR

EL REEMPLAZO DE LOS MISMOS POR NOTAS

DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS EMITIDAS

POR EL SRI

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador especifica entre los deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 13 de la Ley de Abono Tributario reformada por la Ley Orgánica de Incentivos al Sector Productivo publicada en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 56 de 12 de Agosto del 2013, dispone que los abonos tributarios se concederán en documentos denominados Certificados de Abono Tributario, por el valor del beneficio, en los términos del artículo 6 de dicha Ley, los cuales serán otorgados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) como una Nota de Crédito.

El artículo 14 de la Ley de Abono Tributario reformada por la Ley Orgánica de Incentivos al Sector Productivo publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 56 de 12 de Agosto del 2013, establece que dichos certificados podrán utilizarse para cancelar cualquier obligación tributaria con la Administración Pública Central e Institucional o aquellas contraídas con instituciones del sistema financiero público, a excepción de: tasas por servicios prestados, regalías y otras contribuciones que deba percibir el Estado en lo que tenga relación con la actividad minera y de hidrocarburos.

La Disposición Transitoria Tercera del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 100, publicado en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 77 de 10 de septiembre de 2013, dispone que el Servicio de Rentas Internas a petición del respectivo beneficiario podrá reemplazar las notas de crédito...

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