Decretos 553. Desígnanse miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, a varias personas

Número de Boletín439
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición26 de Enero de 2015

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación "UNAE", la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que en el Registro Oficial Suplemento número 144, del 16 de diciembre del 2013, consta publicada la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, en cuyas Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta constan reguladas las competencias y responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES);

Que el numeral d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe que es atribución del Primer Mandatario designar a las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes;

Que el tercer y cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, señala que el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisiones Gestoras de las universidades referidas en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, que estarán conformadas con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes, de los cuales al menos tres deberán tener derecho a voto, y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR