Acuerdos 2016-233. Desígnense facultades a las siguientes personas: Doctor Gustavo Bedón, Coordinador General de Asesoría Jurídica

Número de Boletín989
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
26 – Viernes 21 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 989
SEXTA.- Deléguese a la Dirección de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, realizar los procedimientos
administrativos en lo referente al otorgamiento del
documento de no objeción que solicitaren organizaciones
no gubernamentales extranjeras en el ámbito de
educación superior, ciencia, tecnología, innovación y
saberes ancestrales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-. Las solicitudes y otra documentación
referente a los diferentes trámites relacionados con
la vida jurídica de las organizaciones, será ingresada
en la Dirección de Documentación y Archivo de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, donde se llevará el registro a través del
sistema de gestión documental de la institución, hasta la
habilitación del portal web del SUIOS, que se encuentra a
cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguense los Acuerdo Nro. 2015-055 de 23 de abril
de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 515 de
04 de junio de 2015 y Nro. 2016-021 de 25 de enero de
2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 761 de 24 de
mayo de 2016, expedidos por esta Cartera de Estado, y
toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga al
presente acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Instructivo,
encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese y Publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de
dos mis dieciséis.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 06 de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el Archivo de esta
Coordinación.
Nro. 2016-233
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “ (…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial. (…).”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR