Acuerdos EPPUEP-GG-2015-0001-A. Desígnense funciones al Arq. Juan Pablo Villafuerte Calderón, Subgerente Técnico de la Zona 2

Número de Boletín637
SecciónAcuerdos
EmisorEmpresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015

Sra. Arq. Josefina Leopoldina Zevallos Torres

GERENTE GENERAL

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 830 de 18 de julio de 2011, con última reforma mediante Decreto Ejecutivo No. 1447, del 04 de marzo del 2013, el Presidente Constitucional de la República, crea la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos EP, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica administrativa, operativa y de gestión;

Que, la Ley Orgánica de Empresa Públicas Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009, establece en su Art. 3 los principios que rigen la actividad de estas empresas, entre los que se encuentran contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste; actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente; propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos; precautelar que los costos socioambientales se integren a los costos de producción; y, 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto...";

Que, el artículo 57...

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