Acuerdos 2016-230. Desígnense funciones al señor Rodrigo Vivas Martínez y otro

Número de Boletín992
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
4 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 992
última declaración del impuesto a la renta, en el caso
de que la Secretaría lo solicite”.
Artículo 6.- Sustitúyase el contenido del artículo 24, por
el siguiente:
“Artículo 24.- Acta de f‌i niquito del Proyecto.- La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación a través de la Subsecretaría de
Innovación y Transferencia de Tecnológica, elaborará
el acta de f‌i niquito del proyecto para lo cual se deberá
remitir los siguientes documentos:
a) Informes f‌i nales y liquidaciones económicas f‌i nales;
b) Evaluaciones técnicas y f‌i nancieras f‌i nales validadas,
respectivamente según el caso;
c) Informe de cierre del proyecto; y,
d) Acta del Comité de Selección y Adjudicación del
Programa Banco de Ideas que resuelva la terminación
del proyecto.
El acta de f‌i niquito de los proyectos, contendrá el
detalle de valores que, de existir, deben ser restituidos
a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, así como la expresión clara
de las obligaciones que quedarán pendientes entre las
partes.
De no existir ninguna obligación o valor pendiente,
la mencionada acta expresará la f‌i nalización del
proyecto”.
Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Subsecretaría de Innovación y Trasferencia
de Tecnología.
Artículo 8.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica, la notif‌i cación del presente Acuerdo.
El presente entrará en vigencia desde su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los
veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2016.
Comuníquese y Publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
23 de marzo de 2017.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.
Nro. 2016-230
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
(…)”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público dispone: “Cuando por disposición de la
Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual unif‌i cada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a
partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular.”;
Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, establece entre las
Atribuciones y Responsabilidades del Secretario/a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
la siguiente: “j) Expedir y suscribir los instrumentos
jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y
obligaciones de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR