Resolución SB-2017-197 - Desígnese como defensores del cliente de las entidades financieras públicas y privadas a varios postulantes

Fecha de disposición03 Abril 2017
Fecha de publicación03 Abril 2017
Número de registroSB-2017-197
Número de Gaceta976
26 – Lunes 3 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 976
El defensor del cliente notif‌i cará a la Superintendencia y a
la entidad f‌i nanciera respectiva, con al menos tres (3) días
de anticipación, que se ausentará por causas debidamente
fundamentadas.
Para el caso de excusa debidamente justif‌i cada el pago de
honorarios se liquidará por los días en que efectivamente
prestó sus servicios, y para el pago de la variable por
el número de reclamos atendidos, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la presente norma.
Para el caso en que el defensor del cliente desempeñe la
función en dos entidades, el honorario f‌i jó mensual será de
un mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 1.250) por cada entidad f‌i nanciera y la
variable será proporcional en función del número de casos
que se resuelvan.
Se considerará resuelto el reclamo en los siguientes casos:
Cuando exista una respuesta favorable o negativa por
parte de la entidad al reclamo presentado por el cliente,
con la respectiva acta de conciliación.
Cuando exista respuesta favorable de la entidad al
reclamo presentado por el cliente, en los casos que
el defensor del cliente haya notif‌i cado a la entidad
f‌i nanciera con anterioridad a la resolución adoptada
por la entidad en benef‌i cio del cliente sin que se haya
llegado a la etapa de la audiencia, lo que deberá constar
en el respectivo informe que presente el defensor del
cliente.
En el caso en que un reclamo haya sido presentado ante la
entidad f‌i nanciera y ante el defensor del cliente de manera
simultánea, o únicamente ante el defensor del cliente
y en el caso que éste no haya procedido a notif‌i car a la
entidad f‌i nanciera y ésta hubiese atendido favorablemente
el reclamo, no se considerará como un caso resuelto por el
defensor del cliente.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a
los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, a los
nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copa del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 13 de marzo de 2017.
No. SB-2017-197
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el tercer inciso del artículo 312 de la Constitución de
la República del Ecuador, prevé que cada entidad integrante
del sistema f‌i nanciero nacional tendrá una defensora o
defensor del cliente, que será independiente de la institución
y designado de acuerdo con la ley;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 157 del mismo cuerpo legal, establece en
lo pertinente que los usuarios f‌i nancieros podrán interponer
quejas o reclamos ante la propia entidad, organismo de
control o al defensor del cliente;
Que el artículo 158 ibídem, prevé que cada entidad integrante
del sistema f‌i nanciero nacional tendrá un defensor del
cliente, que será independiente de la institución y designado
de acuerdo con la regulación que expida la Junta; y, por tal
efecto el referido defensor no podrá tener ningún tipo de
vinculación con los accionistas o con los administradores
de la entidad f‌i nanciera, siendo su función específ‌i ca la de
proteger los derechos e intereses de los usuarios f‌i nancieros,
mismos que estarán regulados por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante resolución No. 291-2016-F de 28 de
octubre de 2016, aprobó la “Norma general para el defensor
del cliente de las entidades de los sectores f‌i nanciero público
y privado”, reformada con resolución No. 322-2017-F de 4
de enero de 2017;
Que la Disposición Transitoria Segunda de la resolución
No. 291-2016-F, establece que los defensores del cliente
posesionados antes de la vigencia de esa norma se
mantendrán en funciones, hasta que se posesionen los
nuevos defensores;
Que la Superintendencia de Bancos, mediante resolución
No. SB-2017-049 del 19 de enero de 2017 emitió la
“Norma de control del defensor del cliente de las entidades
f‌i nancieras públicas y privadas”, reformada con resolución
No. SB-2017-193;
Que de conformidad con el artículo 5 de la resolución
No. 291-2016-F y artículos 1, 2 y 3 de la resolución No.
SB-2017-049, el jueves 26 de enero de 2017, mediante
publicación en el diario El Telégrafo, se convocó a las
personas interesadas en calif‌i carse como defensores del
cliente de las entidades f‌i nancieras públicas y privadas para
que presenten sus postulaciones;
Que los artículos 2, 3 y 4 de la resolución No. 291-2016-F
determinan los requisitos, inhabilidades y documentación
que deben presentar quienes postulen para ser designados
defensores del cliente de las entidades de los sectores
f‌i nanciero público y privado;

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