Resolución 017-2016-DE-IEPI - Desígnese al Experto Principal en Planificación como Oficial de Seguridad de la Información
Fecha de disposición | 06 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2017 |
Número de registro | 017-2016-DE-IEPI |
Número de Gaceta | 979 |
Jueves 6 de abril de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 979
los contratos de consultoría suscritos en planta central, por
el periodo comprendido entre el 02 de mayo de 2013 y el
30 de junio de 2015;
En ejercicio de las atribuciones legales otorgadas por la
Resuelve:
Artículo 1.- Implementar las recomendaciones del equipo
auditor a fi n de que sean observadas de forma obligatoria
por los servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, en la contratación de servicios de consultoría
conforme al siguiente detalle:
1. Solicitar a la Dirección Nacional de Procesos de
la Secretaría Nacional de Administración Pública
–SNAP-; el asesoramiento y acompañamiento en
la ejecución e implementación de consultoría(s), a
fi n de que se sirvan realizar observaciones técnicas
de los productos entregables, previo informe de la
recepción de los productos por parte de los servidores
responsables; cuanto de los procesos que ejecutan y/o
actualizan los servidores de la entidad.
2. Disponer al Experto Principal en Planifi cación, la
evaluación integral de los productos recibidos de las
consultorías para la realización de la identifi cación,
levantamiento, implementación y mejoramiento de los
procesos del IEPI.
3. Solicitar a las comisiones técnicas de los procesos
de consultoría que, previo a emitir un criterio de
adjudicación o no a la máxima Autoridad o su delegado,
verifi quen que los documentos presentados por el
Consultor, sean originales o copias notariadas; de no
ser presentadas conforme lo requerido, se devuelva
la documentación al Contratista invitado, para que
en 24 horas subsane la observación y pueda o no
continuar en el proceso; al receptar la documentación
original, certifi cada o notariada, validará la legalidad
y autenticidad de la información presentada, con las
entidades públicas, privadas y/o personas naturales
que emitieron dicha certifi cación o cualquier otro
documento habilitante, dejando expresa constancia
y con la documentación de soporte necesaria que
evidencie la decisión de sugerir o no la adjudicación
del contrato o el trámite que corresponda.
4. Disponer a los Administradores de Contratos y
Técnicos Designados, que en el proceso de ejecución
de los contratos de consultoría, previo a fi rmar
el acta de entrega recepción parcial y defi nitiva,
realicen en forma conjunta, un análisis técnico de los
procesos entregables por parte del Contratista, a fi n
de determinar la conformidad del objeto y términos
del contrato, en cuya acta se deje expresa constancia
de las novedades encontradas y solucionadas en forma
cronológica.
5. Disponer a los Administradores de los Contratos,
que en el proceso de ejecución de los contratos de
consultoría, a parir de la fi rma del acta de entrega
recepción a conformidad de los productos entregables
para la entidad, soliciten a la máxima Autoridad o su
Delegado, continuar con el trámite que corresponda,
por ejemplo: liquidación de pagos, entrega de
garantías, entre otros, a fi n de que el proceso concluya.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Deróguese todas las normas de igual o inferior
jerarquía que se contrapongan con la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Unidad de Gestión Institucional.
Segunda.- Disponer que la presente Resolución sea
publicada en el Registro Ofi cial.
Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dada en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de julio de
2016.
f.) Hernán Núñez Rocha, Director Ejecutivo, Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certifi co que es fi el copia.- f.) Ilegible,
Experto Secretario Abogado General.- Quito, 09 de febrero
de 2017.
No. 017-2016-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL - IEPI-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que “La administración pública
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