Acuerdos 032. Desígnese como Fedatario Institucional al Crnl. César Aníbal Almeida Cruz, Especialista en Documentación y Archivo

Número de Boletín689
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Coordinación de Seguridad
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

Ing. César Navas Vera

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozará de autonomía administrativa y financiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de 2009, se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de Coordinación de Seguridad;

Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014, nombró al ingeniero César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad;

Que, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República, los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en su artículo 55 determina que: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.";

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en...

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