Ordenanzas Municipales. Cantón Machala: Para regular la utilización, aprovechamiento y explotación del espacio público para el tendido y despliegue de redes de servicios aéreas o soterradas, construcción, instalación y/o uso de infraestructura de propiedad municipal, para la prestación de servicios domiciliarios, comerciales e industriales

Número de Boletín39
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Abril de 2013

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE MACHALA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 16 numeral 2 establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, la Norma Suprema en el Art. 17 numeral 2 dispone que el Estado facilitará la creación y EL fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada;

Que, el Art. 240 de la Carta Magna confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 277 numerales 4 y 6 establece como deber general del Estado, entre otros, producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos; así como también promover e impulsar la ciencia y la tecnología;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respetiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, los literales c) y f) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal están el establecimiento del régimen de uso del suelo y urbanístico; y la ejecución de las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, participación y equidad;

Que, el Art. 55, literales a), b) y e) del COOTAD, señalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo cantonal; y crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 57 literal c), faculta al Concejo Municipal crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación;

Que, en el Libro Primero, Título 1, Art. 6 del Código Tributario se establece que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión;

Que, el artículo 35 ibídem establece que, dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: 1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; 2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local, constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de derecho público o privado, para la prestación de servicios públicos; 3. Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público; 4. Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación , constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;..."

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, velar por el cuidado y conservación del espacio público y de los bienes municipales y establecer reglas claras sobre el uso y la utilización de los bienes de dominio público;

Que, la utilización de ductos construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala para la ubicación de cables debe ser adecuadamente retribuida; Que, es indispensable ordenar y reubicar la cablería aérea y subterránea existente en la ciudad a fin de mejorar su ordenamiento urbano, su ornato y la seguridad de las personas; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La ORDENANZA PARA REGULAR LA UTILIZACIÓN, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL TENDIDO Y DESPLIEGUE DE REDES DE SERVICIOS AÉREAS O SOTERRADAS, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE INFRAESTRUCTURA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DOMICILIARIOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL CANTÓN MACHALA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1 Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la utilización, aprovechamiento y explotación del espacio público municipal para el tendido y despliegue de redes de servicios aéreas o soterradas, construcción, instalación y/o uso de infraestructura Municipal, para la prestación de servicios domiciliarios, comerciales e industriales.
Artículo 2 Ámbito.- Las normas y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán, sin excepción alguna, a todos los prestadores o proveedores de servicios públicos o privados que utilicen aprovechen y/o exploten el espacio público municipal dentro del Cantón Machala para la prestación de servicios domiciliarios a través de redes áreas o soterradas.
Artículo 3

Responsabilidad y Competencias.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas recibir las solicitudes, analizarlas y de ser procedente emitir las licencias para el Uso del Espacio Público Municipal, con vigencia máxima de un año, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas proveedoras de los servicios de distribución eléctrica, telecomunicaciones, audio y video por suscripción, gas por tubería o cualquier otro servicio domiciliario que presten y que requiera el tendido y despliegue de redes de servicios aéreas o soterradas, construcción, instalación y/o uso de infraestructura de propiedad municipal. Cuando existan áreas verdes comprometidas con las obras de soterramiento, la Dirección de Obras Públicas, deberá autorizar, previa inspección en terreno, la solicitud de permiso antes de la autorización de las obras.

La Dirección Financiera recibirá el informe técnico emitido por la Dirección de Obras Públicas y procederá al cobro de las tasas por Uso del Espacio Público Municipal, que se encuentran detalladas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza.

La Dirección de Urbanismo establecerá los lineamientos urbanísticos sobre la factibilidad del uso del espacio público municipal.

La Sección de Mantenimiento Eléctrico, realizará inspecciones trimestrales a fin de establecer si la infraestructura y las redes de servicio desplegadas en el Cantón cuentan con la Licencia para el Uso del Espacio Público Municipal y si se sujetan o no a las disposiciones constantes en la presente Ordenanza, lo cual se comunicará a la Dirección de Obras Públicas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PARA EL

USO DEL ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 4

De los Sujetos Obligados.- Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas que requieran la utilización, aprovechamiento y explotación del espacio público municipal para el tendido y despliegue de redes de servicios aéreos o soterrados, construcción, instalación y/o uso de infraestructura de propiedad municipal, para la prestación de servicios domiciliarios, comerciales e industriales, deberán obtener previamente a iniciar dichas actividades la Licencia para el Uso del Espacio Público Municipal.

Artículo 5 Requisitos para Obtención de la Licencia para el Uso del Espacio Público Municipal.- Previo a la obtención de la Licencia para el Uso del Espacio Público Municipal, el interesado presentará ante la Dirección de Obras Publicas, lo siguiente:

Solicitud dirigida a la Dirección de Obras Públicas, suscrita por el interesado o representante legal en caso de personas jurídicas;

Planos georeferenciados del tendido o despliegue de las redes aéreas o subterráneas;

Croquis del área de cobertura de las redes instaladas o a instalar;

Fotocopia del Título Habilitante otorgado por la Autoridad Nacional Competente para la prestación de los servicios; como licencia ambiental entre otras; y,

Fotocopia del Pago de Patente Municipal.

Artículo 6 Requisitos para renovación de la...

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