Ordenanzas Municipales. Que determina el cobro de aranceles y derechos registrales del Registro Municipal de la Propiedad Mercantil

Número de Boletín1491
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
Miércoles 20 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1491 - Registro Ocial
66
1
EL I. CONCEJO CANTONAL DE PASAJE
Considerando
Que el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador, determina “El Sistema
Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre
el ejecutivo y las municipalidades”
Que el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que “La administración de los registros de la propiedad de
cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”
agrega en el segundo inciso “Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por
parte de los respectivos gobiernos municipales”.
Que el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala
que… “El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La
Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional”.
Que el Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala
que “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el
valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles
acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción
territorial. En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de
cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá
anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que
preste”.
Que el Art. 35 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos señala
que… “Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil, se financiarán con el
cobro de aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte
de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos en su orden”.
Que los Arts. 55 literal e) y 57 literal c) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establecen como competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y faculta a sus
órganos de legislación, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Que los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 2 literal a), 5 y 6
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados,
autonomía política, administrativa y financiera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR