Ordenanzas Municipales. Para la determinación y recaudación de la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos

Número de Boletín867
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
Jueves 11 de mayo de 2023´ Edición Especial Nº 867 - Registro Ocial
286
G
obierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
1
“ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y EL SERVICIO DE ASEO
PÚBLICO EN EL CANTÓN HUAQUILLAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Huaquillas no cuenta
con una ordenanza que regule el cobro de la tasa por el servicio de gestión integral
de residuos sólidos y aseo público en el cantón Huaquillas cuyo cobro se efectúa a
través del consumo eléctrico en la Corporación Nacional de Electricidad CNEL, con
el objeto de retribuir al GAD Municipal por los servicios señalados; sin embargo se
lo hace en aplicación a porcentajes de tarifas mensuales para el sector urbano del
cantón, sin especificar si la tasa deba ser cubierta por aquellos propietarios de
predios edificados como aquellos que no cuenten con edificación, ni diferenciar el
tipo de abonado o generador de desechos.
Es necesario establecer un sistema de gestión integral de residuos sólidos y de aseo
público, que permita al cantón Huaquillas, mantener la higiene necesaria y
garantizar la salud y confort de los que habitan en su jurisdicción; así como orientar
el servicio ciudadano hacia la participación colectiva en la prestación de los servicios
de recolección de desechos sólidos, sin que por tal razón se le exima al sujeto pasivo
de su obligación del pago de la tasa del servicio público por la gestión integral de
residuos sólidos y del aseo público.
Es deber legal del GAD Municipal del Cantón Huaquillas generar rentas propias que
permitan el mejoramiento de la cobertura y eficiencia en la prestación del servicio
de aseo público y gestión integral de residuos sólidos, debiendo establecerse una
tasa en base a los costos de los servicios que se presten, en consideración al tipo de
usuario o abonado del servicio eléctrico, al tipo de generador de desechos que se
produzcan y al predio, cuente o no con edificación.
Es necesario determinar la forma de recaudación y el Agente de Percepción, que
para el servicio de recolección y un cincuenta por ciento del servicio de aseo público
será de manera mensual a través de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL y
para el restante cincuenta por ciento del servicio de aseo público será anual y
aplicable a todos los predios edificados y no edificados que se beneficien de este
servicio a través del pago del predio urbano en Huaquillas, además por cuanto de
conformidad con la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados deben actualizar las ordenanzas para el cobro de la
tasa de recolección basura en las empresas eléctricas.
En cumplimiento de lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador en
su Art. 35 en referencia a las personas adultas mayores y personas con discapacidad
en cuanto a la atención prioritaria que éstas deben tener en los ámbitos público y
privado, en aplicación a lo establecido en los Art. 37 y 47 que disponen que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores el derecho a exenciones en el régi men

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR