Resolución 010-NG-RDC-2014 - Determínase que la institución y/o empresa Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones, registre obligaciones de pago de sus clientes y/o usuarios

Número de Boletín360
SecciónResoluciones
EmisorRegistro de Datos Crediticios
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2014

EL REGISTRADOR DE DATOS CREDITICIOS

Considerando:

Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos - Ley del SINARDAP, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010, crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; ley reformada mediante la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia y Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y a la Ley de Compañías, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 843 de 03 de diciembre de 2013, en la que se le otorga el carácter de orgánica y se agrega un capítulo innumerado luego de su artículo 32, mediante el cual se crea el Registro de Datos Crediticios con la finalidad de prestar el servicio de referencias crediticias, basado en el análisis del historial de cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio de las personas;

Que el artículo 31 de la Ley del SINARDAP determina, entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: "1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; 5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca; (...) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral...";

Que el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 32 de la norma antes mencionada señala que el Registro de Datos Crediticios contará con información individualizada de las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR