Acuerdo 17 045 - Determínense los procesos productivos para la industria turística
Fecha de disposición | 19 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2017 |
Número de registro | 17 045 |
Número de Gaceta | 987 |
Miércoles 19 de abril de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 987
Art. 3.- Añadir luego del artículo 14 lo siguiente:
“Art. 15.- Delegar a los/las Subsecretarios/as y
Coordinadores/as Generales de la Secretaría Nacional
de Comunicación, la aprobación de manuales de
procesos, reglamentos internos, instructivos, así como
los formatos y anexos, que correspondan al área de su
competencia y ámbito de acción de conformidad con
las facultades y atribuciones establecidas en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y en
la normativa vigente.
Art. 16.- La emisión de manuales de procesos,
reglamentos internos, instructivos, así como formatos
y anexos, se realizará mediante Resolución suscrita por
el/la delegado/a a cuyo ámbito de acción corresponda.
Cada delegado/a coordinará con la Coordinación
General de Asesoría Jurídica la elaboración de los
documentos.”
Art. 4.- Publicación.- Encargar a la Dirección
Administrativa, la publicación del presente Acuerdo en el
Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública –SERCOP, de conformidad con el artículo 61 de
DISPOSICIÓN GENERAL
Salvo las modifi caciones establecidas en presente Acuerdo,
se ratifi ca la vigencia de lo dispuesto en el Acuerdo No. 14
de 13 de enero de 2016 y Acuerdo No. 41 de 08 de junio
2016.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
Dado y fi rmado en Quito, D.M. a 20 de diciembre de 2017.
f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de
Comunicación.
Secretaría Nacional de Comunicación.- Copia certifi cada.-
31 de marzo de 2017.- Es fi el copia del original, lo certifi co.-
f.) Ilegible.- Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. 17-045
Santiago León Abad
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador señala “A las ministras o ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 227 ibidem , establece que “la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 76 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones indica que: “Las tarifas
arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como:
términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía
(ad-valórem), en términos monetarios por unidad de
medida (específi cos), o como una combinación de ambos
(mixtos). Se reconocerán también otras modalidades que
se acuerden en los tratados comerciales internacionales,
debidamente ratifi cados por Ecuador”;
Que, el artículo 77 del mismo cuerpo legal señala “los
aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades
técnicas, tales como:
“a. Aranceles fi jos, cuando se establezca una tarifa única
para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de
comercio exterior; o,
b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel
arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías
importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las
importaciones o exportaciones que excedan dicho monto.
Se reconocerán también otras modalidades que se
contemplen en los tratados comerciales internacionales,
debidamente ratifi cados por Ecuador. Los aranceles
nacionales deberán respetar los compromisos que
Ecuador adquiera en los distintos tratados internacionales
debidamente ratifi cados, sin perjuicio del derecho a
aplicar medidas de salvaguardia o de defensa comercial
a que hubiere lugar, que superen las tarifas arancelarias
establecidas”;
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo establece que:
“El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la
actividad turística ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 16 ibídem, determina que el Ministerio
de Turismo tiene la “(…) competencia privativa (…) en
coordinación con los organismos seccionales, la regulación
a nivel nacional, la planifi cación, promoción internacional,
facilitación, información estadística y control del turismo,
así como el control de las actividades turísticas, en los
términos de esta Ley”;
Que, el artículo 16 del Reglamento de aplicación del Libro
Inversiones, en Materia de Política Comercial, establece
que: “Las decisiones que adopte el COMEX en materia
arancelaria podrán ser iniciadas de ofi cio o a petición
de parte, cuando exista una solicitud presentada
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba