Resoluciones C.D.523. Determínese la escala salarial para las jefaturas de las unidades provinciales de coactiva de Pichincha, Guayas y Manabí

Número de Boletín878
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2016

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Constitución Ibídem, establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados;

Que, el tercer inciso del artículo 371 de la Norma Suprema determina que las prestaciones de la Seguridad Social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia, con los aportes de las personas independientes aseguradas y aportes voluntarios de ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior;

Que, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es responsable de la recaudación de los recursos del Seguro General Obligatorio. En concordancia con esta norma, el artículo 72 del mismo cuerpo legal señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recaudará, de manera global, los aportes obligatorios, personal y patronal, y los demás recursos que, por otras disposiciones legales o contractuales, se destinaren a financiar los seguros administrados por el mismo Instituto;

Que, de acuerdo al artículo 287 de la Ley de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social está investido de jurisdicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas, responsabilidad patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como para el cobro de créditos y obligaciones a favor de sus empresas. Así mismo, establece que por su naturaleza y fines, la jurisdicción coactiva es privativa del Instituto, no de carácter tributario, puesto que los aportes y fondos de reserva emanan de la relación de trabajo;

Que, la Ley de Seguridad Social, en el primer inciso del artículo 25, dispone que el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será expedido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR