Resoluciones C.D.488. Devolución al IESS de los derechos fiduciarios de los fi deicomisos, BIESS San Rafael (Hospital Quevedo) y BIESS La Playa (Azogues)

Número de Boletín511
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2015

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 136 de la Ley de Mercado de Valores establece que quien tenga derechos contractuales derivados de un contrato de fideicomiso, como constituyente, constituyente adherente o beneficiario los deberá contabilizar en sus libros, en atención a que las transferencias de bienes efectuadas en fideicomiso mercantil se hacen en beneficio del propio constituyente o del beneficiario, según el caso. Tal registro contable es de responsabilidad exclusiva de los titulares de los derechos fiduciarios, los cuales tienen carácter esencialmente personal; no siendo el fiduciario responsable por la omisión o incumplimiento de esta norma. De acuerdo a las normas contables que expida la Superintendencia de Compañías;

Que, el artículo 14 del Reglamento para la Participación del IESS en Fideicomisos de Administración y Encargos Fiduciarios emitido por el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D.381 de 01 de septiembre de 2011, publicada en el Registro Oficial 561 de 21 de octubre de 2011, faculta al IESS para participar como constituyente beneficiario de fideicomisos, cuyo objeto principal sea el desarrollo de proyectos inmobiliarios considerados estratégicos para el uso institucional y que genera rendimiento social exclusivamente para los asegurados;

Que, el artículo 17 de la norma ibídem...

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