Devolución de IVA a proveedores de exportadores

AutorCorralRosales

Derecho a la devolución: Los Proveedores Directos e Indirectos pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa 0% de IVA.

Periodicidad: Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales. Cuando los procesos productivos sean cíclicos (mayor a un mes), las solicitudes se presentarán cuando se efectúe la transferencia al exportador y la exportación.

Mecanismos: Los mecanismos de devolución son los siguientes:

  • Para el IVA pagado por los Proveedores Directos se prevén dos mecanismos:
  • Devolución provisional automática; y,
  • Devolución excepcional.
  • Para el IVA pagado por los Proveedores Indirectos se prevé solo el mecanismo de devolución excepcional
  • Devolución provisional automática: Este mecanismo permite a los Proveedores Directos

    obtener una devolución provisional automática del IVA previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución.

    La solicitud inicia con el ingreso de la solicitud a través del sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) y, si fuese aceptada, el contribuyente debe presentar los requisitos detallados a continuación de forma física como anexo al trámite. Una vez presentado el anexo, el SRI emitirá una nota de crédito por el porcentaje de devolución provisional.

    El porcentaje de devolución provisional puede variar desde el 50% hasta el 100% de lo solicitado y validado a través del sistema del SRI, dependiendo de los indicadores de riesgo tributario de cada contribuyente.

    Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución final, la administración tributaria requerirá el reembolso del monto devuelto en demasía. Si estos valores no son reembolsados dentro del plazo, se iniciará la acción coactiva.

    Devolución excepcional: Este mecanismo permite la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional.

    Requisitos: Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos, el Proveedor Directo o Indirecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
  • No haber prescrito el derecho a la devolución...
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