Resoluciones. DGAC-YA-2017-0035-R Modifíquese El Acuerdo 016/2007 De 30 De Marzo De 2007

Número de Boletín1001
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
30 – Miércoles 10 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1001
Deberá decir:
Código
Designación
de la
Mercancía
UF Tarifa
Arancelaria OBSERVACIONES
3909.40.00.00 - Resinas
fenólicas kg 10
0% ad valorem, solamente para resinas fenólicas
(novolacas) fusibles y solubles para la fabricación de
materiales “de fricción para frenos”; y, adicionalmente
para “discos abrasivos” de conformidad con lo establecido
en la Resolución del COMEX No. 015-2017 de 31 de
marzo de 2017.
Artículo 2.- El diferimiento arancelario al 0% establecido
en el artículo 1 del presente instrumento, estará abierto
a la participación de todos los importadores en cuyo
Registro Único de Contribuyentes (RUC) conste como
actividad económica principal la fabricación, elaboración
o producción de discos abrasivos, únicamente personas
jurídicas.
Artículo 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad
(MIPRO) presentará al COMEX un informe semestral
respecto a la ejecución del presente instrumento.
Artículo 4.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente Resolución una vez que entre
en vigencia, se implementará de conformidad con lo
establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 31 de marzo
de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario
Técnico.
Nro. DGAC-YA-2017-0035-R
Quito, D.M., 02 de marzo de 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante
Resolución Nro. 016/2007 de 30 de marzo 2007 aprobó
el “Acuerdo de Cooperación Comercial” y el “Código
Compartido” celebrado entre las compañías AEROLANE
LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.
e IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A.;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Resolución
N° 077/2009 de 04 de noviembre de 2009 resolvió
“Aceptar como modalidad en los Acuerdos de Cooperación
a celebrarse entre las líneas aéreas que tuvieren interés,
el denominado Código Compartido Complementario,
el mismo que permite la comercialización por parte de
una aerolínea extranjera de puntos en el territorio de la
otra parte, tramos de ruta domestica que necesaria y
únicamente deben ser operados por la aerolínea nacional
del país en el que se realiza el vuelo en la ruta doméstica,
en consecuencia la comercialización de estos tramos de
ruta doméstica, para la aerolínea extranjera, será bajo
terceras y cuartas libertades del aire”;
Que, mediante Resolución Nro. 082/2009 de 4 de noviembre
2009, el Consejo Nacional de Aviación Civil aprobó como
Código Compartido Complementario la Adenda al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR