Resoluciones. DGAC-DGAC-2020-0096-R Nómbrese a la Magíster Sandra Edith Ruales Villacreses como titular del Procedimiento de Ejecución Coactiva

Número de Boletín350
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Martes 15 de diciembre de 2020 – 37Registro Ocial Nº 350 – Segundo Suplemento
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0096-R
Quito, D.M., 13 de octubre de 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibídem, señala: “Que no existirá servidora ni servidor público
exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
Que, el artículo 1 del COA, al delimitar su objeto y ámbito de aplicación, declara que
regulará el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el
sector público;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el Código Orgánico Administrativo (COA), al definir en su artículo 14 el principio
de juridicidad, manifiesta que la actuación administrativa se someterá, entre otras, a las
disposiciones en él contenidas;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo determina el principio de
responsabilidad: “(...) El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor
público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de
responsabilidad”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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