Resoluciones. DGAC-DGAC-2020-0114-R Deléguense atribuciones y responsabilidades, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín351
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 27Registro Ocial Nº 351
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibídem, señala: “Que no existirá servidora ni servidor público
exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala que: La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el numeral 1 del artículo 69, del Código Orgánico Administrativo, señala: Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, los artículos 70, 71, 72 y 73 ibídem, establecen el contenido, efectos, las
prohibiciones y los casos de extinción de los actos de delegación;
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR