Resoluciones. DGAC-YA-Regulación Técnica 91 “reglas Instituto Y Saberes Ancentrales: IICSAE-IICSAE-2018-0010-RE Expídese El Código De Ética Para El Buen Vivir

Número de Boletín229
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL CIVIL
38 – Miércoles 25 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 229
por el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director
General de Aviación Civil; y, 2) en veinte (20) fojas, el
Anexo que es parte integrante de esta Resolución, son
FIEL COMPULSA DE LA COPIA que ha sido generada
en el Sistema de Gestión Documental Quipux y que reposa
en el archivo activo de la Unidad de Normas de Vuelo de la
Dirección de Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica de la
Dirección General de Aviación Civil.
Quito, D.M., 23 de marzo de 2018.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.
Nro. IICSAE-IICSAE-2018-0010-RE
Quito, D.M., 04 de abril de 2018
Luis Males Morales
DIRECTOR EJECUTIVO DEL
INSTITUTO DE IDIOMAS, CIENCIAS
Y SABERES ANCESTRALES
Ecuador determina que: “las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y los servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 229 Ibídem dispone que: “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán
sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las
servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia”;
Que la Ley Orgánica de Servicio Público, según lo previsto
en su artículo 1, se sustenta en los principios de: calidad,
calidez, competitividad, continuidad, descentralización,
desconcentración, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, equidad, igualdad,
jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y
universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad
y la no discriminación;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
prevé: “El servicio público y la carrera administrativa tienen
por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico
y personal de las y los servidores públicos, para lograr el
permanente mejoramiento, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, calidad,
productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la
conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema
de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de
derechos, oportunidades y la no discriminación”;
Que el artículo 22, literales b), f) y h) de la de la Ley
Orgánica de Servicio Público, prevén: “Son deberes de las
y los servidores públicos: b) Cumplir personalmente con
las obligaciones de su puesto, con solicitud, ef‌i ciencia,
calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la
diligencia que emplean generalmente en la administración
de sus propias actividades; (...) f) Cumplir en forma
permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención
debida al público y asistirlo con la información oportuna
y pertinente, garantizando el derecho de la población a
servicios públicos de óptima calidad; (...) h) Ejercer sus
funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe.
Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de
la institución en la que se desempeñe y administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
ef‌i cacia, economía y ef‌i ciencia, rindiendo cuentas de su
gestión (...)”;
Que la Norma Técnica No. 200-1 (Integridad y Valores
Éticos), contenida dentro de las Normas de Control Interno
para las Entidades, Organismos del Sector Público y
Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan
de Recursos Públicos, emitida por la Contraloría General
del Estado mediante Acuerdo No. 039-C, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 87 del 14 de diciembre de
2009 , textualmente dispone: “La integridad y los valores
éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la
administración y el monitoreo de los otros componentes del
control interno. (...) La máxima autoridad de cada entidad
emitirá formalmente las normas propias del código de ética,
para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al
combate a la corrupción (...)”;
Intercultural, establece que: “el Instituto de Idiomas, Ciencias
y Saberes Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades, es
una entidad del SEIB adscrita a la Autoridad Nacional de
Educación. Se encarga de fortalecer las políticas educativas
establecidas por la Autoridad Educativa Nacional y el
Consejo plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe,
promueve el uso y el desarrollo de los saberes, ciencias e
idiomas ancestrales de los pueblos y de las nacionalidades.
El Estado provee del presupuesto para el funcionamiento
de esta entidad”;
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