Recursos 463-09. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señora Diana Maribella García Pilpud y otro

Número de Boletín360-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2011

EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA.

JUEZ PONENTE: DR. HERNAN ULLOA PARADA Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.- Quito, 19 de septiembre del 2011, las 16H45.- El recurrente Carlos Humberto Pozo Hernández interpone recurso de Casación, a la sentencia emitida por el Tribunal Penal de Carchi, el 4 de noviembre del 2008, a las 11h00, en la que se ratifica la inocencia de Diana Maribella García Pilpud y Nelson Fabricio Benavides Yépez, por no haberse estructurado el nexo causal entre la infracción y sus responsables, tal como lo prescribe el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal. El recurso ha sido debidamente fundamentado por los recurrentes, habiéndose corrido traslado a la Fiscalía General del Estado que contestó, de conformidad con lo que dispone el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R. O. No. 449 del 20 de Octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R. O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el R. O. 511 del 21 de Enero del 2009; y, el Sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna, que podría causar nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada, declara la validez de esta causa. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- El recurrente Carlos Humberto Pozo Hernández, en su escrito de fundamentación del recurso, no ha manifestado claramente cuales son las normas de Derecho que estima violadas por el juzgador en su sentencia, se ha limitado a expresar lo siguiente: 1) En la etapa de juicio, según el recurrente, se ha logrado demostrar la existencia del delito y la materialidad del mismo, para lo cual se presentó la matrícula del automotor de propiedad del mismo, que fue entregado como parte de pago del precio y el dinero entregado en efectivo que en total suman la cantidad de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares; 2) Según ha manifestado el casacionista, existen presunciones graves precisas y concordantes de que los acusados, son autores del delito de estafa; en la opinión del recurrente, no existe duda alguna y todas las pruebas presentadas llevan a un solo destino, como es la certeza de que los acusados son los culpables del delio de estafa. CUARTO: CONSIDERACIONES DE LA FISCALIA GENERAL.- El señor Fiscal General del Estado, Dr. Washington Pesantez Muñoz, al contestar la fundamentación del Recurso de Casación, señala: 1) El Tribunal Penal del Carchi deja consignado en su sentencia, que el acuerdo entre las partes, no denota un acuerdo fuera de la ley, puesto que a la fecha en que se produjo la negociación del automotor se verificó en la Jefatura Provincial de Tránsito de esa provincia, la inexistencia de algún gravamen o impedimento para la realización del acto contractual, lo que en definitiva revela que ha existido un acuerdo legítimo entre las partes, en virtud de lo cual se dio en venta real y perpetua enajenación el automotor de placas POR-272 de propiedad de Maribella García, conviviente de...

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