Recursos 131-2010. Recurso 131-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Compañía INVERSANCARLOS S.A. en contra del Rector de la Universidad de Guayaquil y otro

Número de Boletín30-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2011

Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 3 de febrero del 2011. Las 15h00.

VISTOS: El Licenciado Xavier Enrique Marcos Stagg, Gerente de la Compañía GESTORQUIL S.A., quien a su vez es Gerente General y representante legal de la Compañía INVERSANCARLOS SA, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 29 de enero de 2010 por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación No. 6111-3891-05 que sigue en contra de la Universidad de Guayaquil en su calidad de Administración Tributaria de Excepción. Calificado el recurso, la Universidad de Guayaquil no lo contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: El representante de la Empresa actora fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación; argumenta que se ha infringido el art. 2 de la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil y los arts. 24 y 258 del Código Orgánico Tributario. Luego de hacer una relación pormenorizada de la naturaleza de la compañía y de los sujetos pasivos del impuesto del dos por mil anual a favor de la Universidad de Guayaquil, concluye que la Empresa no se encuentra inmersa en los presupuestos establecidos por la ley para ser sujeto pasivo de la carga tributaria por lo que, no ha nacido obligación tributaria alguna, por ello, el acto determinativo carece de legitimidad; que la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con la controversia han sido recogidas en la sentencia del Tribunal Distrital No. 2 de 31 de agosto de 2006, cuya parte fundamental transcribe, lo cual fue ratificado por la Sala Especializada de lo Fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia; que el máximo órgano de justicia tributaria ha dirimido la controversia señalando que el objeto de la Empresa actora no comporta la realización de "actividades comerciales" como para calificarla como sujeto pasivo de la obligación tributaria. TERCERO: La Sala juzgadora en el fallo recurrido declara sin lugar la demanda de impugnación propuesta por el representante legal de la Empresa actora y ratifica la vigencia de la Resolución No. 140-05 de...

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