Acuerdos 166. Díctase el Procedimiento para la recepción de vehículos en donación por parte de proyectos, ONGs y otros

Número de Boletín873
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2012

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, el artículo 3 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, determina que es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título, de acuerdo con el reglamento antes mencionado y demás disposiciones que dicte la Contraloría General del Estado y el propio organismo o entidad. Para la correcta aplicación de este artículo, cada institución emitirá las disposiciones administrativas internas correspondientes;

Que, el Art. 27 del Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 007, publicado en el Registro Oficial No 60 de fecha 11 de abril del 2003, el Reglamento de Responsabilidad por uso de vehículos oficiales, sobre: Enajenación, Adquisición y Unificación de Marcas de Vehículos, manifiesta que: "la máxima autoridad de cada institución o su delegado podrá autorizar, previo informe de los funcionarios competentes, la enajenación de vehículos de la institución, a través del correspondiente remate público. Solo podrán adquirirse, con la autorización previa de la Presidencia de la República, los informes igualmente previos de los funcionarios competentes de la institución y la decisión de la máxima autoridad de la misma, vehículos de trabajo para la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos mencionados en el último inciso del Art. 3 del presente reglamento(...)".

Que, con Acuerdo Ministerial No 029 de fecha 02 de abril del 2012, publicado en el Registro Oficial No 704 de fecha 16 de mayo del 2012 se expide el Instructivo para Control de Bienes del Ministerio del Ambiente, el cual en su artículo 13 manifiesta: "Todos los bienes que el Ministerio posea, adquiera o reciba en donación, deben ser inventariados".

Que, el Art. 21 del mismo Acuerdo en mención sobre el Inventario de los...

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