Resoluciones 61. Apruébase el diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones

Número de Boletín732-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2012

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

Que mediante Decisión 771 de la Comisión de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una Política Arancelaria Comunitaria;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que de acuerdo al artículo 72, literal q), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), “Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado”;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592 publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007, en su Anexo I, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones y en su Anexo II la “Nómina de Subpartidas sujetas a Diferimiento Arancelario”, la cual contiene las modificaciones en las tarifas arancelarias;

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país y establecer medidas de apoyo a la inversión productiva en el sector exportador del país;

Que mediante Resolución N° 1 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial N° 402 de 12 de marzo de 2011, se resolvió diferir a 0% Ad-Valórem para la importación de insumos para el sector agropecuario, por el plazo de 12 meses contados a partir de su publicación en el...

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