Acuerdos 050. Acuerdo 50 - Expídese el Instructivo para la aplicación del diferimiento a 0% ad-valórem de la tarifa arancelaria a las importaciones de CKDs o CBUs

Número de Boletín29
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económicas, tributaria, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del gobierno central;

Que, el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de

aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, de acuerdo al artículo 72, literal q, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): "Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado;

Que, el 7 de febrero del 2013, el Comité de Comercio Exterior COMEX, emite el ACUERDO No. 013, por el cual se autoriza diferir a 0% ad-valorem la tarifa arancelaria a las importaciones de 1270 unidades de taxis, que podrán ser importadas en unidades de CKDs o CBUs, cuyo beneficiario es la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS EN TAXIS DEL ECUADOR, con RUC (1792334853001), clasificadas en las subpartidas 8703.22.90.80 y 8703.22.90.90;

Que, el artículo 3 del mencionado Acuerdo No. 013, dispone al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y a la AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO, la elaboración de un instructivo que permita aplicar el referido beneficio;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es la entidad responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito es el ente encargado de la regulación, planificación y control, del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio Sector;

Que, el primer inciso del artículo 30.4 de la LOTTTSV señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Tránsito.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

Acuerda:

Expedir el siguiente Instructivo para la aplicación del diferimiento a 0% ad-valorem de la tarifa arancelaria a las importaciones de CKDs o CBUs, conforme el ACUERDO No. 013 de 07 de febrero del 2013, emitido por el Comité de Comercio Exterior COMEX:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 Alcance y ámbito de aplicación

El presente Instructivo se aplicará integralmente a la Federación Nacional de Operadoras en Taxis Del Ecuador, FEDOTAXIS, únicamente para aquellas unidades de taxis, que se encuentren en un rango de antigüedad de 6 a 9 años. El alcance para el proceso de diferimiento arancelario esta dado a la exoneración para la importación de 1270 unidades de taxis de CKDs o CBUs, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento, el Acuerdo No. 013 expedido por el Comité de Comercio Exterior de 7 de febrero de 2013, regulaciones expedidas por la Agencia Nacional de Tránsito y demás normas técnicas inherentes a seguridad y emisiones vehiculares.

Artículo 2 Entidades Competentes

Para todos los efectos del presente Instructivo serán competentes: como ente rector el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), como entes ejecutores en cuanto al control y vigilancia del procedimiento para...

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