Resolución 031-2016 - Difiérese al 0% la aplicación de las tarifas arancelarias y exclúyese de la aplicación de recargos arancelarios a las importaciones de bienes que realicen las personas jurídicas que hubieran suscrito un contrato de gestión delegada con el Estado ecuatoriano

Número de Boletín920
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2016

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza";

Que, el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. Así como, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales c), q) y t) del artículo 72 del COPCI, facultan al COMEX a: "Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias", "Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado"; y, "Las demás que se establezcan en este Código";

Que, el literal f) del artículo 78 del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;

Que, el artículo 88 del COPCI determina que el Estado ecuatoriano mediante el organismo rector en materia de política comercial, podrá adoptar medidas de defensa comercial con el fin de restringir las importaciones de productos para proteger su balanza de pagos, tales como salvaguardias o cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por el...

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