Resoluciones 97. Difiérese a 0% el Arancel ad valórem para la importación de un contingente anual de 18.690 TM de 'algodón sin cardar ni peinar'

Número de Boletín877
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2012

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";

Que mediante Decisión 771 de la Comisión de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una Política Arancelaria Comunitaria;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial

Que de acuerdo al artículo 72, literal q, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), "Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado";

Que en uso de sus facultades legales, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 59 de 17 de mayo de 2012, por medio del cual...

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