Regulación 055-2014 - Sustitúyese el Capítulo I 'Dinero Electrónico' del Título Décimo Quinto 'Del Dinero Electrónico', del Libro I 'Política Monetaria-Crediticia', de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

Número de Boletín208
SecciónRegulaciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2014

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL

DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tendrán como objetivos, entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia;

Que, el primer inciso del artículo 303 de la Constitución de la República determina que "La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central";

Que, el artículo 13 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado define como medios de pago convencionales los cheques de viajeros, las tarjetas de crédito y otros de similar naturaleza que determine el Directorio del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Regulación No. 017-2011 de 10 de enero de 2011 se incorporó como Título Décimo Quinto "Del Dinero Electrónico" del Libro I "Política Monetaria- Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, y se normó el alcance del Sistema de Pagos y Transacciones Móviles;

Que, mediante Regulación No. 024-2012 de 29 de marzo de 2012 se modificó la Regulación No. 017-2011 y derogó el Capítulo X "Del Sistema de Pagos y Transacciones Móviles";

Que, al definir la nueva visión institucional del Banco Central del Ecuador se establecieron como objetivos estratégicos la Inclusión Financiera y la modernización de los Sistemas de Pagos, ejes transversales de la gestión del Banco, los cuales fueron incorporados al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, aprobado por el Directorio en sesión ordinaria No. 002/2014 de 20 de enero de 2014;

Que, es necesario definir el "Sistema de Dinero Electrónico", con el cual se busca fomentar la inclusión financiera, potenciando las redes de las Organizaciones del Sistema Popular y Solidario, incluyendo a más personas y reduciendo costes transaccionales, que permita generar en el futuro nuevos productos que se adapten a la realidad sociocultural y socioeconómica del país;

Que, el sistema descrito, entre otros objetivos busca eficiencia en los sistemas de pagos para promover y coadyuvar a la estabilidad económica del país;

Que, es necesario establecer un marco regulatorio adecuado a las circunstancias para el funcionamiento del Sistema de Dinero Electrónico;

Que, la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado en su artículo 60, letra l), dispone que dentro de las atribuciones y deberes del Directorio del Banco Central del Ecuador, se encuentra la de ejercer la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los distintos sistemas de pagos del país;

Que, el artículo 60, letra b) de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado faculta al Directorio del Banco Central del Ecuador a expedir las Regulaciones y las normas de carácter general para alcanzar los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley, expide la siguiente Regulación:

ARTÍCULO 1 Sustitúyase el Capítulo I "Dinero Electrónico" del Título Décimo Quinto "Del Dinero Electrónico", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador por el siguiente:
CAPÍTULO I DINERO ELECTRÓNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 Definiciones

DINERO ELECTRÓNICO.- Es el valor monetario equivalente al valor expresado en la moneda de curso legal del país que:

Se almacena e intercambia únicamente a través de dispositivos electrónicos, móviles, electromecánicos, fijos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros, producto del avance tecnológico;

Es aceptado con poder liberatorio ilimitado y de libre circulación, reconocido como medio de pago por todos los Agentes Económicos en el Ecuador y para el pago de obligaciones públicas de conformidad con las normas que dicte el Organismo Regulatorio Competente;

Es convertible en efectivo a valor nominal; y,

Es emitido privativamente por el Banco Central del Ecuador sobre la base de las políticas y Regulaciones que expida el Organismo Regulatorio Competente y por ende se registra en el pasivo de la Institución.

1.2 NO CONSTITUYE DINERO ELECTRÓNICO

Cualquier forma de depósito o captación detallada en los términos que constan en el artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Los valores monetarios almacenados en medios electrónicos o magnéticos que constituyan instrumentos de prepago de bienes o de servicios que puedan ser adquiridos exclusivamente en locales del emisor de los instrumentos, o sea aceptado como pago únicamente por un círculo cerrado de agentes económicos. Para tal efecto el emisor de este tipo de medio de pago electrónico deberá cumplir las disposiciones que al respecto emita el Directorio del Banco Central del Ecuador, en ejercicio de sus funciones que constan en el literal l) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del...

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